Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33229
Clave: V-TASR-XL-2856
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
ARTÍCULO 20-A DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CONTIENE UNA FACULTAD DISCRECIONAL
CONTIENE UNA FACULTAD DISCRECIONAL.- Si bien es cierto que el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, señala expresamente que la autoridad podrá abstenerse de imponer sanciones cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión, también lo es que quedará al prudente arbitrio de la autoridad el no sancionar a los contribuyentes. Ello es así, ya que en dicho precepto no se constriñe a la autoridad sancionadora a actuar invariablemente en un determinado sentido, sino que se le deja en libertad para aplicarlo o no, máxime que las multas a que alude el artículo en estudio se refieren a aquéllas infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que es evidente que caen dentro del ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad fiscalizadora. (59) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1157/06-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 526