Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33230
Clave: V-TASR-XL-2857
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN. CONFORME AL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien, el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación establece que el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación, para su procedencia resulta indispensable que al momento en que se practicó el embargo, el tercero sea propietario del bien sobre el que se trabó, pues es precisamente su calidad de propietario lo que le da el carácter de tercero. En tal virtud, no se actualiza el supuesto de tercería si a la fecha en que se practican los actos de ejecución, el bien no es propiedad del recurrente. Pues aceptar lo contrario, implicaría caer en el absurdo jurídico de que aquéllos que adquieran un bien embargado con motivo de adeudos de su anterior propietario, estén en posibilidad de promover un medio de defensa pretendiendo combatir actuaciones que en su momento resultaban procedentes, pues suponían la traba de un embargo de bienes al propietario de los mismos. (60) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2892/06-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 527