Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 60174 de 329652
Tesis
Registro digital: 33231
Clave: V-TASR-XL-2858
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
VISITA DE INSPECCIÓN POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. NO ES REQUISITO DE LEGALIDAD QUE SE SEÑALE EL PERIODO SUJETO A REVISIÓN
AMBIENTE. NO ES REQUISITO DE LEGALIDAD QUE SE SEÑALE EL PERIODO SUJETO A REVISIÓN.- Del contenido en los artículos 3 y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no se desprende que la orden de verificación o de inspección emitida por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, deba precisarse el periodo sujeto a revisión, ya que en materia administrativa, el periodo sujeto a revisión, no es considerado como requisito de legalidad para emitir la orden de inspección administrativa, ya que ésta se refiere a verificar si se cuenta con el permiso correspondiente en materia ambiental y si se ha dado cumplimiento a las obligaciones administrativas, contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En este sentido la orden de inspección cumple con los requisitos previstos en el artículo 16 Constitucional, al constar por escrito, con firma autógrafa, en la que se precisa el lugar o zona a inspeccionar, así como el objeto y alcance de la diligencia, sin que sea menester señalar el periodo sujeto a revisar. (61) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2151/06-13-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 528