Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33233
Clave: V-TASR-XL-2860
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
ACREDITA LA CALIDAD DE PATRÓN.- El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinado, establece la facultad de que la autoridad efectué una determinación presuntiva, cumpliendo con un procedimiento de liquidación previsto en el mismo; sin embargo, establece como requisito sine qua non que la empresa presuntamente liquidada cuente con la calidad acreditada de patrón. Por ello, si la parte actora niega lisa y llanamente haber ejecutado una obra, corresponde a la autoridad la carga de la prueba, máxime si en la resolución liquidatoria no consta la motivación del porqué imputa la autoridad tal calidad al patrón, y al no quedar acreditado en autos, procede su nulidad. (63)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 378/06-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 529