Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33234
Clave: V-TASR-XL-2861
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
YOGHURT PARA BEBER
VALOR AGREGADO A SU ENAJENACIÓN.- De conformidad con los artículos 2-A, fracción I, inciso b), subinciso 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 4° de su Reglamento, dicho impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%, al valor de actos o actividades consistentes en la enajenación de productos destinados a la alimentación, excepto cuando se trate de enajenación de bebidas distintas de la leche, en cuyo caso el valor de actos o actividades se calculará aplicando la tasa general del 15%. En ese sentido, no es dable estimar que como el yoghurt para beber es un alimento, su enajenación está gravada con la tasa del 0%, pues la regla general tiene excepciones, es decir, ciertos productos que no obstante que se destinen a la alimentación, quedarán gravados con la tasa general del 15%. Robustece lo anterior lo dispuesto en la disposición reglamentaria en el sentido de que igualmente quedan comprendidos como bebidas distintas de la leche, los productos para beber en que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, endulzantes u otros ingredientes, citando como ejemplo de lo anterior, el yoghurt para beber, que pertenece al género de alimentos y a la especie de bebida distinta de la leche y por ende los actos o actividades consistentes en la enajenación de dicho producto, están sujetos a la tasa general del 15% del impuesto al valor agregado. (64) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2014/05-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 530