Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33235
Clave: V-TASR-XL-2862
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
CADUCIDAD DEL EJERCICIO DE UN DERECHO SUBJETIVO. SE ACTUALIZA TAL FIGURA SI EL INTERESADO NO CUMPLIMENTA EL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD
FIGURA SI EL INTERESADO NO CUMPLIMENTA EL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD.- Acorde con los artículos 43 segundo párrafo, 57 fracción IV, y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Órgano Administrativo que corresponda, cuando considere que no se reúnen los requisitos establecidos en la Ley, se encuentra facultado para requerir a la parte interesada para que los cumplimente en cinco días, apercibiéndola que de no dar cumplimiento, declarará la caducidad del ejercicio de su derecho, con lo cual se pone fin al procedimiento administrativo. (65) Juicio Contencioso Administrativo 1148/06-13-02-3 y acumulado 1826/06-13-01-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 531