Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33238
Clave: V-TASR-XL-2865
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DEL APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES DE LOS RÍOS
DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DEL APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES DE LOS RÍOS.- Si la resolución combatida versa sobre el aprovechamiento de aguas nacionales superficiales en los ríos, y si a través de la misma se declara la caducidad parcial de los volúmenes autorizados en el título de concesión, al solicitar la suspensión prevista en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la actora, además de ofrecer garantía suficiente, debe precisar las medidas preventivas que adoptaría, para reparar el daño que pudiera causar al cauce o conservación de tales ríos, así como de sus cuencas y arroyos, al extraer el volumen de agua que pretende, en el caso de que no obtuviera sentencia favorable a sus intereses, y al no hacerlo así, lo procedente es negar la suspensión solicitada, ya que las aguas nacionales son materia de orden público e interés social, acorde con el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales. (68) Incidente de Suspensión Núm. 34/07-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 533