Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33239
Clave: V-TASR-XVI-2866
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
ARTÍCULO 75, FRACCIÓN I, INCISO B) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA ACTORA ACREDITA QUE SE DECLARÓ NULA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LE IMPUSO LA PRIMERA.- Si bien el artículo 75, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación establece que dentro de los límites fijados por el citado ordenamiento, las autoridades fiscales al imponer multas, por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta que se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente, y que se da la reincidencia cuando tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción del mismo Código, también lo es que en el caso resulta improcedente la multa que se impone al contribuyente de conformidad con dicho precepto, toda vez que no se configura la reincidencia prevista en el precepto aludido, puesto que la actora acreditó que la resolución por la que se le impuso la primera sanción por la misma infracción fue declarada nula en diverso juicio. (69)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 482/06-16-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 535