Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33240
Clave: V-TASR-XLI-2867
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
IMPUESTOS FEDERALES, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS, A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS. BENEFICIA A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDUSTRIALIZAN O COMERCIALIZAN LOS PRODUCTOS DEL SECTOR PRIMARIO.- De conformidad con las consideraciones o exposición de motivos del Decreto por el que se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2003, lo que anima, justifica o sustenta su emisión, es fomentar y procurar una más rápida recuperación económica en el sector primario, así como de aquéllas personas que industrializan o comercializan los productos de ese sector, mediante un esquema que permita a estos contribuyentes hacer frente a los adeudos fiscales generados con anterioridad al ejercicio fiscal de dos mil dos, y cumplir oportunamente, en el futuro, con sus obligaciones tributarias; apoyando a los sectores agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, así como a las personas que transforman e incluso comercializan esos productos, para fortalecer las cadenas productivas en que participan, y logren regularizarse para encontrar una solución definitiva a su situación fiscal; por ello, el establecer que el beneficio que dispensa este instrumento no es aplicable a los contribuyentes cuya actividad exclusiva es la industrialización o comercialización de los productos generados en esas actividades primarias, es contrario a los motivos que inspiran el contenido de la norma en cuestión. (70)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 798/06-21-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 536