Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33245
Clave: V-P-SS-923
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA.- LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA SALA REGIONAL SE DETERMINA ATENDIENDO A LA SEDE DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN CUYO ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA SE LOCALIZA EL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR.- Cuando el recurso de revocación al que recayó la negativa ficta impugnada en juicio, fue interpuesto ante una autoridad con sede distinta de aquella a la que se atribuye el silencio administrativo; para delimitar la competencia territorial de la Sala que debe tramitar y resolver el juicio, debe atenderse a lo dispuesto por los artículos 22, 24 y 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, conforme a los cuales, la facultad para dictar una resolución a un recurso administrativo, corresponde a la administración local dentro de cuya jurisdicción territorial se ubique el domicilio fiscal del contribuyente. Lo anterior, en virtud de que el artículo 37 de referencia es preciso al señalar que las administraciones locales jurídicas conservarán la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, vigente en 2006, publicado el 2 de noviembre de 2005, que dispone en su artículo segundo la distribución territorial de competencia de las administraciones locales jurídicas. (3)
Incidente de Incompetencia Núm. 28488/05-17-03-8/1826/06-06-01-9/116/07-PL-10-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 43