Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33247
Clave: V-P-1aS-409
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
CADUCIDAD DE FACULTADES. CONFORME AL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con la disposición contenida en el sexto párrafo del artículo 67 en comento, los casos en que se practique visita domiciliaria o revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades, el plazo de caducidad se debe computar tomando en consideración aquél que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, sin que la suma de ambos pueda exceder de seis años con seis meses. De donde se sigue que el legislador acota la posibilidad de que debido a las suspensiones a que pudiera estar sujeto el plazo de caducidad con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, éste se alargue de manera excesiva, quedando clara su intención, en el sentido de que el plazo de cinco años para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, aún tratándose del ejercicio de facultades de comprobación vía visita domiciliaria o revisión de escritorio, no debe extenderse más allá de los seis años y seis meses, computados a partir del día siguiente a aquél en que se dé el supuesto que corresponda según las fracciones previstas en el propio artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Cabe precisar que en este cómputo no se deben incluir los periodos por los que se suspenda el plazo de caducidad por motivo diverso al ejercicio de las facultades de comprobación, como lo sería la interposición de los medios de defensa. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5176/05-05-01-7/281/06-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 56