Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33248
Clave: V-P-1aS-410
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
HUBIERE DECLARADO LA ILEGALIDAD DEL CITATORIO PREVIO A SU NOTIFICACIÓN.- De conformidad con lo previsto en los párrafos cuarto y quinto, del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el plazo de caducidad se suspende cuando las autoridades fiscales ejercen las facultades de comprobación establecidas en las fracciones II, III y IV del numeral 42 del mismo ordenamiento legal, en el entendido de que tal ejercicio de facultades debe cumplir con determinados requisitos a fin de producir efectos legales. Por tanto, si en una instancia jurisdiccional, ante este Tribunal o ante Tribunales del Poder Judicial de la Federación, se consideró fundada la violación planteada en relación a la ilegalidad del citatorio previo a la notificación de una orden de visita, resulta incuestionable que declarada la nulidad del citatorio en cuestión, válidamente puede decirse que la orden de visita domiciliaria que se pretendía notificar, con mayor razón, ni siquiera pudo producir efecto legal alguno, pues jurídicamente no fue hecha del conocimiento del contribuyente visitado; por tanto, legalmente, tal orden de visita no puede sustentar el ejercicio de facultades de comprobación y, en esos términos, tampoco es apta para producir la suspensión del plazo de caducidad. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5176/05-05-01-7/281/06-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 57