Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33249
Clave: V-P-1aS-411
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS. CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE LA AUTORIDAD ADUANERA PUEDE NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, CUANDO EL PRODUCTOR O EXPORTADOR LE NIEGUE EL ACCESO A LOS REGISTROS O DOCUMENTACIÓN
CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE LA AUTORIDAD ADUANERA PUEDE NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, CUANDO EL PRODUCTOR O EXPORTADOR LE NIEGUE EL ACCESO A LOS REGISTROS O DOCUMENTACIÓN.- De conformidad con los artículos 505 y 506, punto 9 del Tratado señalado y las reglas 47 y 48 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para verificar el origen de las mercancías las autoridades aduaneras podrán enviar un oficio de verificación o cuestionario al exportador/productor del bien, en el territorio de la otra Parte, con el propósito de requerir información y documentación relativos al origen del bien respecto del cual se solicitó trato arancelario preferencial y, en caso de que dichas personas no proporcionen lo solicitado, la autoridad aduanera enviará un oficio de verificación o cuestionario subsecuente, si de nueva cuenta no se proporciona lo solicitado, se determinará que no procede el trato arancelario preferencial. De tal manera que si los Estados contratantes se reservaron la prerrogativa de verificar el origen de las mercancías y el productor o exportador se niega a proporcionar la información, documentación o los registros relativos al origen de los bienes, la única consecuencia legal será la negativa a otorgar trato arancelario preferencial a los bienes importados, pues al no tener la constancia fehaciente sobre el origen de dichos bienes, los certificados de origen emitidos por dichos productores o exportadores no pueden considerarse válidos bajo ninguna circunstancia y, aun cuando dicha determinación perjudique al importador de los bienes, dado que el mismo decidió voluntariamente aplicarse los beneficios arancelarios del Tratado en comento, aplicándolos con base en documentos que expiden terceros productores/exportadores, por lo que resulta indudable que dichos importadores saben también que esos beneficios pueden ser negados, en el caso de que esos terceros se nieguen a proporcionar los registros relativos al origen de los bienes. (7)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 66