Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 60162 de 329652
Tesis
Registro digital: 33253
Clave: V-P-2aS-737
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL
RECHAZO Y LA CONSECUENTE DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.- Si con motivo de una revisión de gabinete, la autoridad le requiere al contribuyente para que dentro del plazo de 15 días exhiba copia del certificado de origen y, en cumplimiento a este requerimiento, aquél presenta un certificado ilegible, defectuoso o incorrectamente llenado, la autoridad no puede legalmente rechazar el trato arancelario preferencial bajo el argumento de que el importador no cumplió con su obligación de presentar el certificado de origen válido que le fue requerido, porque en estos casos, la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, obliga a la autoridad a requerir previamente al importador para que en el plazo de 5 días hábiles, presente una copia del certificado de origen en que se subsanen las irregularidades observadas, por lo que si no cumple con esta exigencia, es inconcuso que será ilegal el rechazo del trato arancelario preferencial y la consecuente determinación del crédito fiscal, máxime si el importador ante esa omisión y en ejercicio del derecho que le concede el artículo 48, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, exhibe un certificado de origen en el que subsana las deficiencias del inicialmente presentado. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3593/06-17-01-4/194/07-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 360