Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33254
Clave: V-P-2aS-738
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE NUEVO LAREDO
DETERMINAR CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS OMITIDOS, ASÍ COMO PARA IMPONER SANCIONES.- El artículo 2 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2005, establece que para el despacho de los asuntos de su competencia el Servicio de Administración Tributaria contará, entre otras unidades administrativas con las Aduanas. El artículo 12, fracción II y último párrafo de dicho Reglamento establece que compete a las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer entre otras facultades las señaladas en las fracciones XLIV y LVII del artículo 10 de ese Reglamento y que cada Aduana está a cargo de un Administrador. Las fracciones aludidas del artículo 10 en cita consignan que compete a las Aduanas sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la determinación de las sanciones y accesorios de los mismos. Por su parte, el artículo 37 del citado Reglamento en su apartado C establece el nombre y sede de la Aduana de Nuevo Laredo y el Acuerdo por el que se establece el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2005 establece la circunscripción territorial donde ejercerá sus facultades la citada Aduana de Nuevo Laredo, por lo que dicha autoridad es competente para determinar un crédito por concepto de impuesto general de importación, derecho de trámite aduanero, impuesto al valor agregado, cuota compensatoria, recargos y sanciones al tenor de lo dispuesto en los dispositivos invocados. (12) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4439/06-06-02-2/243/07-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 125