Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33257
Clave: V-P-2aS-741
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR QUE EL INTERÉS FISCAL SE ENCUENTRA GARANTIZADO ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA Y POR ELLO PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- Del contenido de los párrafos primero y séptimo, del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que no se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales, previéndose que no se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal, de lo que se evidencia, que el Legislador Federal estableció en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, que el embargo de bienes suficientes para garantizar el interés fiscal practicado por parte de la autoridad dentro del citado procedimiento, excluye la posibilidad de solicitar al contribuyente garantía adicional para estos efectos. Por lo tanto, el embargo de la negociación de un contribuyente, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, realizado en la vía ejecutiva por parte de la autoridad fiscal, se constituye como garantía del interés fiscal, y por ello si los créditos que se pretenden hacer efectivos a través de dicha ejecución se encuentran impugnados ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 526