Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 61031 de 329652
Tesis
Registro digital: 33263
Clave: V-P-2aS-749
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
OTORGARLA CUANDO SE GARANTIZA A TRAVÉS DEL EMBARGO PRACTICADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- El artículo 28, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que el demandante podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución cumpliendo los requisitos que ahí se establecen, y la referida fracción establece que tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución, en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por su parte, el artículo 144, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que no se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal. Por lo que, si un particular en un juicio contencioso administrativo solicita ante la Sala respectiva la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, señalando que se encuentra garantizado el interés fiscal a través del embargo coactivo practicado por la autoridad en el citado procedimiento de ejecución, que además constituye una de las resoluciones impugnadas en el juicio, sin que la autoridad acredite que los bienes trabados en el embargo sean insuficientes, es evidente que procede otorgar la suspensión aludida, pues se acredita que el interés fiscal está garantizado a través del embargo practicado por la autoridad. (21) Recurso de Reclamación Núm. 3838/06-11-01-8/411/07-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 166