Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33265
Clave: V-P-2aS-751
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LA OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.- El 31 de diciembre de 1999, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2000 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, el cual otorga un trato arancelario preferencial a la importación de mercancías originarias de la región de América del Norte, así como de las regiones conformadas por México y aquéllos países, pues al efecto dispone en su artículo 1º, que la importación de mercancías originarias de esas regiones, se gravarán de acuerdo a la menor tasa arancelaria de entre la establecida en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación y la preferencial contenida en el Apéndice del propio Decreto. Ahora bien, cuando la autoridad con base en el dictamen técnico emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, determine que la mercancía importada por la actora, debe clasificarse en una fracción arancelaria diversa a la manifestada en el pedimento de importación, ello no es motivo suficiente para negar el trato arancelario preferencial, si la nueva fracción arancelaria corresponde a mercancía que también goza de un arancel preferencial de conformidad con lo establecido en el citado Decreto. En tal virtud, si la parte actora demuestra, con base en un certificado de origen válido que la citada mercancía es originaria de América del Norte, es inconcuso que la autoridad se encuentra obligada a reconocer ese origen y a otorgar el trato arancelario preferencial solicitado, aun cuando no se haya controvertido el dictamen técnico conforme al cual se determinó la nueva clasificación arancelaria. (23)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6100/05-06-02-1/286/07-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 205