Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33268
Clave: V-P-2aS-755
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
LEY ADUANERA. LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL PARTICULAR PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES AHÍ CONSIGNADOS, DEBEN ESTUDIARSE Y RESOLVERSE POR LA AUTORIDAD, PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.- El mencionado precepto establece que en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de la misma Ley, la autoridad aduanera procederá a su determinación, teniendo la obligación de darle a conocer al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen el incumplimiento en el pago de dichos conceptos, concediéndole un plazo de diez días para que ofrezca las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. De acuerdo con lo anterior, es evidente que el precepto legal en comento contempla a favor de los importadores, el derecho a ofrecer pruebas y expresar alegatos a fin de desvirtuar los hechos u omisiones consignados en el escrito o acta de irregularidades y que se consideren al emitirse la liquidación correspondiente, por lo que si el importador ejerce ese derecho oportunamente, la autoridad tendrá la obligación de analizar y resolver los alegatos expuestos, así como valorar las pruebas ofrecidas, previamente a la determinación del crédito fiscal, pues de lo contrario su resolución será ilegal por violación al artículo 152 de la Ley Aduanera. (26)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5725/06-06-02-5/387/07-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 328