Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33269
Clave: V-TASS-281
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
INSTANCIA, EN LA QUE, LEGALMENTE, NO EXISTE ATRIBUIDA A AUTORIDAD ALGUNA LA FACULTAD PARA SU RESOLUCIÓN.- La Sala Superior de este Tribunal, ha sustentado en forma reiterada, que de impugnarse una resolución negativa ficta, la competencia territorial de las salas regionales se determinará atendiendo al lugar donde se encuentre la sede de la autoridad facultada para resolver la instancia o petición correspondiente, sin embargo, si del examen de las disposiciones legales aplicables, se desprende que no existe atribuida a autoridad alguna, la facultad expresa para resolver lo conducente, por no existir la susodicha instancia o por cualquier otra circunstancia legal, para determinar la Sala Regional competente por razón de territorio, deberá atenderse a la sede de la autoridad a quien el particular haya dirigido su promoción, porque ante la ausencia de una norma legal que faculte a determinada autoridad a resolver la petición de que se trate, debe considerarse a aquélla a quien se dirige la instancia, la cual debe hacer un pronunciamiento al respecto, atento el derecho de petición constitucional, que obliga a todo servidor público, a contestar, en breve tiempo, las peticiones que los gobernados les formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa. (1)
Incidente de Incompetencia Núm. 11566/04-11-01-4/636/05-PL-09-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 385