Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33271
Clave: V-TASS-283
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
El artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial establece diversos supuestos que impiden que una marca sea registrable, previendo específicamente en su fracción XV, como causa de impedimento para el registro de denominaciones, figuras o formas tridimensionales, que éstas sean iguales o semejantes a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México, lo que necesariamente implica la existencia de una marca notoriamente conocida en nuestro país, es por ello que debe entenderse como tal, aquélla que sea del conocimiento de casi la totalidad de los compradores potenciales y no exclusivamente de un sector comercial. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15247/01-17-04-9/743/02-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 386