Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33272
Clave: V-TASS-284
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
COMPETENCIA CONCURRENTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES
CONTRIBUYENTES Y LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES.- SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA.- Si bien es cierto que el 18 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, que establece facultades concurrentes entre la Administración General de Grandes Contribuyentes y las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes, no debe soslayarse que el artículo Segundo Transitorio del invocado Acuerdo señala, medularmente, que si alguna unidad administrativa hubiese sido competente para conocer de un asunto de conformidad con una disposición anterior a la vigencia del acuerdo en comento, corresponderá a la unidad administrativa que resulte competente terminar la sustanciación de los asuntos que se encuentren en trámite y, en su caso, dictar la resolución que corresponda; por tanto, en el supuesto de que se combata en juicio contencioso administrativo una resolución ficta que recaiga a un recurso de revocación presentado ante una Administración Local Jurídica, pero posteriormente remitido a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes al momento de la interposición del recurso, pero anteriores al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, es posible concluir que a la mencionada autoridad central es a quien corresponde conocer del recurso de revocación en comento, porque su competencia, además de que deriva del mandato expreso de las disposiciones reglamentarias vigentes al momento de interponerse la demanda del juicio contencioso administrativo, resulta de estar ya en conocimiento del asunto por la remisión del recurso que se le hizo al tenor de las disposiciones anteriores a la publicación del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria el 6 de junio de 2005; por ende, no se surte la competencia concurrente entre la Administración General de Grandes Contribuyentes y las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes cuando la autoridad central en cita ya estaba vinculada por el conocimiento del asunto al momento de conferirse la facultad concurrente en cita. (4)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 388