Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33273
Clave: V-TASS-285
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
EN LA SOLICITUD DE INCREMENTO O MODIFICACIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, DEBE ATRIBUIRSE A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL ISSSTE, PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- Conforme al artículo 46, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, tiene entre otras facultades, la de conceder, negar, suspender, modificar o revocar las jubilaciones y pensiones en los términos de la ley y resolver las inconformidades que se presenten en relación con las mismas. Por ello, a fin de determinar la competencia territorial de las Salas Regionales del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 416