Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33274
Clave: V-TA-2aS-177
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS A ELLA.- Conforme a lo dispuesto en el párrafo último del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tiene el carácter de resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, la que no admita en su contra recurso alguno o la que admitiéndolo, resulte optativa su interposición. A su vez, el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala que la resolución recaída a una inconformidad puede impugnarse a través del recurso previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, ante las instancias jurisdiccionales competentes, debiendo entenderse que la expresión "instancias jurisdiccionales competentes", se refiere a este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; por lo que es de concluirse que la resolución que se dicte en la inconformidad, es impugnable mediante la interposición del recurso de revisión o alternativamente u optativamente mediante el juicio contencioso administrativo federal, toda vez que el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no es de interposición obligatoria, sino optativa y por consiguiente la actora no tiene la obligación de agotarlo antes de promover el juicio contencioso administrativo. En consecuencia, si se impugna la resolución recaída a una inconformidad, sí tiene la calidad de resolución definitiva, por lo que este Tribunal tiene competencia para conocer de la impugnación de una resolución recaída a la inconformidad prevista en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22647/03-17-01-1/205/04-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 417