Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33275
Clave: V-TA-2aS-178
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, QUEDA FIRME LA NEGATIVA A SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA Y ÉSTE LEGALMENTE CONCLUYE.- Opera la causal de sobreseimiento del juicio contencioso administrativo, prevista en el artículo 203, fracción V del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, si en la inconformidad intentada en contra de actos del procedimiento de una licitación pública, la autoridad competente niega la suspensión del procedimiento concursal, o deja a la convocante en la libertad de continuar los actos concursales, y tal determinación queda firme hasta su conclusión, toda vez que con ello se manifiesta, por disposición legal, un impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. En efecto, si por mandato expreso del artículo 68, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la autoridad administrativa sólo puede conceder la suspensión, cuando ésta no cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público, en caso de que la convocante expresamente manifieste a la autoridad competente que sí se causa perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público de concederse la medida suspensional, y por ende, esta última no la otorga, dejando bajo responsabilidad de aquélla continuar con el concurso, sin que la inconforme impugne tal determinación y el procedimiento culmina, entonces por afectación de los principios de oportunidad y seguridad jurídica, el juicio es improcedente, impidiéndose entrar al estudio de fondo, pues si se llegara a declarar la nulidad de la resolución impugnada, se afectarían actos ocurridos con posterioridad a los que fueron motivo de la inconformidad, y consecuentemente, lesionando tanto al interés social y orden público, como a derechos de terceros. (7)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22647/03-17-01-1/205/04-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 418