Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33277
Clave: V-TA-2aS-180
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LOS VICIOS DE ILEGALIDAD ATRIBUIDOS A LAS MISMAS
ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LOS VICIOS DE ILEGALIDAD ATRIBUIDOS A LAS MISMAS.- El artículo 202 fracción IX, del Código Fiscal de la Federación en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005, preveía que es improcedente el juicio contencioso administrativo, en contra de los ordenamientos que establezcan normas o instrucciones de carácter general y abstracto, sin haber sido aplicados concretamente al promovente. Luego entonces, si las reglas generales administrativas son dictadas en ejercicio de una facultad conferida por una ley expedida por el Congreso de la Unión a una Secretaría de Estado, constituyendo una categoría de ordenamientos que no son de índole legislativa ni reglamentaria, sino que se trata de cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas; es evidente que el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 421