Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33278
Clave: V-TASR-XXX-2870
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO. SUPUESTO DE PROCEDENCIA PARA EFECTUARLA
EFECTUARLA.- El artículo 134 fracción V, del Código Fiscal de la Federación, señala que la notificación de los actos administrativos se harán por instructivo solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, por su parte, este precepto establece en la parte que interesa que tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora. Ahora bien, para que la autoridad pueda notificar el acto de molestia por medio de instructivo, es indispensable, que la persona que se encuentre en el domicilio o en su defecto, el vecino del contribuyente, se negasen a recibir la notificación; por lo tanto, si de las pruebas documentales que obran en autos, en especial de la diligencia de notificación, se desprende que el notificador hizo constar, que al acudir a notificar el acto administrativo impugnado, encontró la casa habitación cerrada, no había gente en el interior, y esperó hasta media hora, no llegando nadie a quien notificarle el oficio respectivo, en ese sentido, resulta inconcuso que el supuesto no se actualizó, pues nadie atendió al notificador, y para notificar por instructivo, resulta indispensable que la persona con quien se practica la diligencia se negase a recibir la notificación; por lo tanto, si la autoridad no prueba que se haya actualizado el supuesto previsto en el segundo párrafo, del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, resulta improcedente la notificación efectuada por medio de instructivo para dar a conocer la resolución determinante del crédito fiscal. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1197/06-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 423