Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33279
Clave: V-TASR-XXX-2871
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
DEVOLUCIÓN, RESULTA ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE CONSIDERA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD, FUNDÁNDOSE EN EL ARTÍCULO 22, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2006)
LA SOLICITUD, FUNDÁNDOSE EN EL ARTÍCULO 22, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2006).- En términos de lo dispuesto en el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, los actos de las autoridades fiscales deben estar fundados y motivados, lo cual significa, que el funcionario emisor debe citar los preceptos legales y razonamientos que sirven de apoyo a la determinación que comunica al interesado, a su vez la motivación de la causa legal del procedimiento implica que las circunstancias del caso encuadren al caso concreto; ahora el artículo 22, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de junio de 2006), en la parte conducente establece: "Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el periodo que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento"; por lo que de una interpretación gramatical del precepto legal parcialmente transcrito se advierte que resulta infundada la resolución de la autoridad en la que considera improcedente la solicitud de devolución señalando que no se acredita la procedencia de solicitud, derivado del análisis a los datos y documentos acompañados a la misma, fundándose en el artículo 22, quinto párrafo referido, ya que el artículo en comento consigna que la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo se le tendrá por desistido de la solicitud correspondiente. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3525/06-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 424