Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33280
Clave: V-TASR-XXX-2872
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
OBJETO, CUANDO SE EMITE CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.- La Ley Federal de Procedimiento de Administrativo, en el artículo 3, fracción V, establece como requisito del acto administrativo que debe estar fundado y motivado, entendiéndose por fundar el citar en el acto los artículos en que se basó la autoridad para emitir el acto, y por motivar el señalar las circunstancias especiales que tomó en cuenta para suscribir el acto; por otra parte, la fracción II, del artículo en comento, señala que el acto administrativo debe: "tener objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determinable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley"; a su vez, el artículo 63, del ordenamiento legal referido, establece: "Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten". De una interpretación armónica y sistemática de los preceptos legales mencionados, se desprende que los requisitos que debe cumplir el objeto de una orden de visita de verificación en materia de cumplimiento de normas oficiales mexicanas, como acto administrativo son: el de señalar la norma oficial mexicana a verificar y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, señalamientos con los cuales se colman los requisitos exigidos para estimar debidamente fundado y motivado el objeto de la orden de verificación ordinaria, emitida con la finalidad de verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2878/06-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 425