Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33281
Clave: V-TASR-XXX-2873
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
CRÉDITO AL SALARIO. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL PATRÓN TIENE SALDO A FAVOR Y NO DISPONE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SU CARGO PARA ACREDITARLO
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL PATRÓN TIENE SALDO A FAVOR Y NO DISPONE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SU CARGO PARA ACREDITARLO.- Si bien, el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé en la parte que interesa, que quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cierto es, que lo anterior no es una obligación limitada para el efecto de obtener la devolución del crédito al salario, ello en virtud de que la palabra podrán establecida tanto en el artículo 115 como el 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, simboliza la posibilidad que tiene el contribuyente de acreditar el crédito al salario contra el impuesto sobre la renta que tenga a su cargo, sin embargo, no es una obligación que tenga que agotar para que proceda la autoridad a la devolución de la cantidad pagada a sus trabajadores. Lo anterior es así, ya que se limitaría la posibilidad de todos aquellos contribuyentes que no tengan impuesto sobre la renta a su cargo, de poder solicitar el crédito al salario al cual tienen derecho a que se les devuelva, además de que como se señaló, el legislador en los preceptos a los cuales hace mención la autoridad en su resolución, (115 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) establece una posibilidad para que el contribuyente que tenga impuesto sobre la renta a su cargo acredite contra este impuesto el crédito al salario otorgado a sus trabajadores, sin embargo, en el caso de los contribuyentes que no tengan impuesto sobre la renta a su cargo, procede la devolución del impuesto solicitado con base en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3407/06-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 426