Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33283
Clave: V-TASR-XXX-2875
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
FEDERACIÓN, ES LA FACULTAD DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS CON QUE CUENTA LA AUTORIDAD FISCALIZADORA.- Tratándose de facultades de comprobación, el Código Fiscal la Federación, establece la de determinar impuestos, que debe entenderse como las cantidades a pagar a cargo del contribuyente que resultaron con motivo de la revisión efectuada, por lo que resulta claro, que no obstante que la doctrina haga una distinción entre los términos de determinar y liquidar, atendiendo a las disposiciones fiscales, la determinación de impuestos es la culminación de las facultades de comprobación, misma que debe efectuarse en una resolución que debe notificarse al particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación y en un momento dado, de no ser pagados o garantizados los mismos, hacerlos efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin que haya lugar a considerar que entre estas etapas procesales, debe existir una liquidación como lo exige el enjuiciante, por tratarse de un acto de autoridad distinto a la determinación que señala el Código Fiscal de la Federación. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2790/06-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 428