Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33284
Clave: V-TASR-VIII-2876
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
EXENCIÓN PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DEL 2004. SU APLICACIÓN ESTRICTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DEL 2004. SU APLICACIÓN ESTRICTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El último párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio fiscal del 2004, establece como exentos en el pago de ese impuesto, a las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, conforme a los términos y condiciones que al efecto se precisan y cuyo beneficio fiscal, constriñe a las personas morales dedicadas a esas actividades a no efectuar el entero de la contribución hasta por el monto y en la proporción ahí establecido; pues dicho precepto legal es de aplicación estricta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, al establecer que las disposiciones que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, son de aplicación estricta. Por lo que los contribuyentes que se coloquen en el supuesto comentado, deben sujetarse a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que ese beneficio sea opcional para el contribuyente, sino que por el contrario, éste se encuentra obligado a acatar en sus términos y condiciones la exención de dicho impuesto, máxime que esa exención es trascendental para efectuar en términos de las disposiciones fiscales el cálculo del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo ejercicio, por lo que su aplicación es de observancia obligatoria. (7) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 182/07-05-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 430