Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33285
Clave: V-TASR-VIII-2878
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
ARTÍCULO 42, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMPRENDE TANTO LA VERIFICACIÓN DE SU EXPEDICIÓN, COMO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES.- Los artículos 42, párrafo primero, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, 16 fracción IX y 18, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, interpretados sistemáticamente, establecen la facultad material en favor de la Administración Local de Auditoría Fiscal, de practicar visitas domiciliarias con objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales, expresión que a su vez, interpretada en relación con lo dispuesto por los artículos 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación, 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obviamente significa que tiene implícita la atribución a favor de la autoridad fiscal, de revisar no solamente el cumplimiento de la obligación de expedir el comprobante fiscal, sino además, que éste reúna los requisitos que las disposiciones citadas imponen. (8)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 493/07-05-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 431