Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33286
Clave: V-TASR-VIII-2879
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
OBJETO NO LO CONSTITUYEN LAS ACTIVIDADES RESPECTO A LAS CUALES AQUÉLLOS SE EMITEN.- De lo dispuesto por los artículos 42, fracción V, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 133, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende la carga jurídica de los contribuyentes, de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan, mismos que deben reunir los requisitos previstos en tales normas; deber legal que está sujeto a facultades de comprobación de las autoridades fiscales. De esta manera, la materia de revisión por parte de la autoridad, viene a estar constituida por la verificación del cumplimiento de la obligación de expedición de comprobantes fiscales, siendo suficiente el señalar tal acción como objeto de la misma, sin que la orden correspondiente pueda ser considerada genérica, por indicar que la verificación deba ser llevada a cabo en relación con la enajenación, prestación de servicios o contratación del uso o goce temporal de bienes, pues estos rubros no gozan de una individualidad que en lo particular sea objeto de revisión en su calidad de obligación fiscal, sino sólo son actividades que pueden ser realizadas por los contribuyentes, sobre cuyas operaciones se emiten comprobantes fiscales, respecto de los cuales, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. (9)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 493/07-05-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 432