Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33287
Clave: V-TASR-XXXVII-2880
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
FALTA DE AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA PAGAR EN PARCIALIDADES UN CRÉDITO FISCAL AUTODETERMINADO. SUS EFECTOS
FISCAL AUTODETERMINADO. SUS EFECTOS.- Cuando el actor alegue que de existir un crédito fiscal autodeterminado, respecto del cual, supuestamente, se hubiese solicitado autorización para pagarlo en parcialidades, el mismo es ilegal debido a la falta de autorización expresa de la autoridad para cubrirlo de tal forma; dicho argumento debe desestimarse, ya que no es necesaria la notificación por parte de la autoridad hacendaria de la resolución mediante la cual autoriza o no el pago de un crédito fiscal en parcialidades, puesto que la exigibilidad del pago del crédito fiscal no depende de la notificación de tal resolución por parte de la autoridad hacendaria, en cuanto a si concede o no la autorización de pago en parcialidades, sino que depende precisamente del reconocimiento que hace el contribuyente de su adeudo fiscal, contenido en la solicitud de pago en parcialidades que exhibe la autoridad, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, este último tiene, en principio, la obligación de autodeterminarse las contribuciones a su cargo y, por su parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 145, del citado Ordenamiento, los créditos fiscales no cubiertos son exigibles por parte de la autoridad, sin que sea condicionante dicha autorización. Luego pues, es evidente que la falta de respuesta expresa por parte de la autoridad, respecto a una solicitud de pago en parcialidades, únicamente puede originar la obligación a cargo del contribuyente de realizar el pago total del entero del crédito autodeterminado, mas en ningún momento, la ausencia de tal autorización la exime de la obligación del pago y en su caso, de la exigibilidad por parte de la autoridad recaudadora de tal crédito, máxime que existe el reconocimiento pleno por parte del contribuyente del adeudo del crédito a su cargo contenido en la solicitud de pago en parcialidades. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5676/06-05-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 433