Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33288
Clave: V-TASR-XXXVII-2881
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
GASTOS EXTRAORDINARIOS. ES PROCEDENTE SU COBRO AL PARTICULAR POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 150, primer y tercer párrafo, y fracción II del Código Fiscal de la Federación, claramente establece que cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas morales y físicas estarán obligadas a pagar gastos de ejecución por cada diligencia, como es la consistente en el embargo de bienes, entre los que se encuentra el embargo en la vía administrativa previsto por el artículo 141, fracción V del Código Fiscal de la Federación, y que, así mismo, pagarán por concepto de gastos de ejecución las erogaciones extraordinarias en que incurra la autoridad con motivo del procedimiento de ejecución. En tal sentido, si la práctica del procedimiento administrativo de ejecución fue iniciada por la autoridad demandada virtud a que la contribuyente hoy actora no efectuó el pago del crédito fiscal a su cargo, y si con motivo de dicha ejecución se generó un gasto extraordinario como fue el de resguardo del vehículo embargado, es claro que éste debe ser cubierto por el particular sin que se señale excepción alguna, ya que no existe base legal para que no se cause ni se exija a la actora, toda vez que la omisión de contribuciones que genera el gasto de ejecución es causa imputable al contribuyente y no por mora de la autoridad. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3216/06-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 434