Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33289
Clave: V-TASR-XXXVII-2882
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CUANDO EL RECURRENTE AFIRMA CONOCERLO Y CUANDO MANIFIESTA DESCONOCERLO.- Atendiendo al contenido íntegro del texto del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, se advierte, que cuando el recurso administrativo se interpone alegando que el acto administrativo respectivo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117 del Código invocado, el particular tendrá un plazo de cuarenta y cinco días para ampliar el recurso administrativo, sólo si el particular al interponer el recurso negó conocer el acto, manifestando tal desconocimiento ante la autoridad competente para notificar el acto, caso en el cual se actualizará la regla prevista por la fracción II de ese dispositivo legal, acorde a la cual dicha autoridad está obligada a darle a conocer el acto junto con su notificación que del mismo se hubiere practicado, hecho lo cual el particular tendrá un plazo de cuarenta y cinco días a partir del siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación; en cambio, si el particular afirma conocer el acto administrativo al interponer el recurso administrativo que dice no fue notificado o que lo fue ilegalmente, actualizará la regla establecida por la fracción I del numeral en estudio, conforme a la cual la impugnación contra la notificación, el particular la debe hacer valer formulando sus agravios mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra el acto recurrido, conjuntamente con los agravios que se expresarán en el recurso contra el acto recurrido; luego, en este supuesto no resulta procedente que al particular, en el trámite del recurso, la autoridad le dé a conocer la diligencia de notificación del acto recurrido, ni tampoco que le otorgue plazo para ampliar el recurso interpuesto. (12)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5056/06-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 435