Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33290
Clave: V-TASR-XXXVII-2883
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
EFECTIVO EL CRÉDITO INTEGRADOR ORIGINADO POR LA ADHESIÓN AL PROGRAMA DE APOYO A LOS DEUDORES DEL FISCO FEDERAL.- No resulta procedente que la Administración Local de Recaudación pretenda efectuar el cobro en lo individual del crédito que se generó en un primer momento por la autodeterminación efectuada por la contribuyente actora, pasando por alto que dicho crédito se reestructuró con motivo de la adhesión al programa de apoyo a los deudores del fisco federal, por lo que ese adeudo original formó parte, entre otros, de los adeudos que la demandada tiene controlados con un número de crédito diverso, lo que da a lugar a determinar que el cobro de los adeudos que la actora reestructura deben efectuarse atendiendo a los términos establecidos con motivo de dicha adhesión, esto es, el adeudo que el actor en un origen determinó mediante una declaración anual, dejó de ser un adeudo cuyo cobro puede efectuarse en forma individual, al formar parte, entre otros, de adeudos que son controlados con un número de crédito denominado integrador, por la adhesión al programa de apoyo al fisco federal, y que respecto a este último crédito en todo caso, la demandada tiene expedita su facultad para hacer exigible atendiendo a los términos establecidos en el programa de adhesión, y sujetándose a las formalidades previstas en ley. (13)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5189/06-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 436