Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33291
Clave: V-TASR-XXXVII-2884
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SU APLICACIÓN
ADMINISTRATIVO, SU APLICACIÓN.- OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CUANDO EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE NULIDAD SE AFIRMA CONOCER EL ACTO Y CUANDO SE MANIFIESTA DESCONOCERLO.- En el juicio contencioso administrativo interpuesto ante este Tribunal, cuando se alegue que la resolución administrativa impugnada no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, conforme al artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se pueden presentar dos supuestos a saber: 1) Que el demandante afirme conocer la resolución administrativa combatida y; 2) Que el actor manifieste que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar; en el primer supuesto, la impugnación contra la notificación y la resolución administrativa respectiva, se debe hacer en el escrito de demanda de nulidad, en la que el demandante manifestará la fecha en la que la conoció; esto es, en este caso, el actor deberá hacer valer en su escrito de demanda de nulidad sus conceptos de impugnación en contra de la notificación, conjuntamente con los que exprese contra la resolución administrativa combatida, como así lo establece la fracción I del artículo en análisis; en cambió en el segundo supuesto, el actor manifestará en su escrito de demanda que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar; supuesto en el cual la autoridad demandada al contestar la demanda, debe acompañar constancia de la resolución administrativa respectiva y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación a la demanda, como así lo prevé la fracción II del artículo en comento. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5299/06-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 437