Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 41 de 99
Mostrando solo tesis del 01/07/2007
Tesis
Registro digital: 33292
Clave: V-TASR-XII-II-2885
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y DE DETERMINACIÓN EN TRATÁNDOSE DE PAGOS PROVISIONALES
DETERMINACIÓN EN TRATÁNDOSE DE PAGOS PROVISIONALES.- Si bien, el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, permite que sea revisado el estricto cumplimiento de las disposiciones fiscales a que se encuentran sujetos los contribuyentes, de conformidad con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, para determinar si cumplen con su obligación de presentar declaraciones provisionales del impuesto sobre la renta, a cuenta de la declaración anual del ejercicio, lo cierto es que en aplicación estricta de la jurisprudencia 113/2002, del más alto Tribunal, que lleva por rubro: "VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS", las autoridades hacendarias no tienen facultades para determinar créditos fiscales por contribuciones omitidas durante esos pagos provisionales, puesto que en tratándose de revisiones del impuesto sobre la renta, sólo pueden exigir la presentación de las declaraciones respectivas ante las oficinas correspondientes, así como imponer las multas que procedan en términos de lo dispuesto por el propio código, debido a que por la naturaleza y mecánica que prevé la ley que regula dicho gravamen, su cálculo debe realizarse por ejercicios completos, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1º, 14, fracciones I, II y III, 15, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 8 de su Reglamento, vigentes en el ejercicio de 2003, ya que debe entenderse que los pagos provisionales que se efectúen son a cuenta de la declaración del ejercicio, donde se determinará en esta última el saldo a cargo que resulte de la diferencia entre los pagos provisionales efectuados y el saldo a cargo del ejercicio que resulte, o bien, el saldo a favor al ser mayor la cantidad enterada a través de los pagos provisionales en relación con la cantidad a cargo, una vez consideradas las deducciones autorizadas, pérdidas de ejercicios anteriores, etc. (15)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 438