Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33293
Clave: V-TASR-XII-II-2886
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
COMPROBANTES FISCALES. APLICACIÓN DE LA REGLA 2.4.19. Y ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2002, EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE SU VIGENCIA ESTABLECIDA EN EL DIVERSO ARTÍCULO 29- A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2002, EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE SU VIGENCIA ESTABLECIDA EN EL DIVERSO ARTÍCULO 29- A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al artículo 29-A, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, señala que los comprobantes que se expidan por las actividades que se realicen, podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión, lo que debe considerarse como regla general; ahora bien, la resolución miscelánea fiscal para el año de 2002, específicamente la regla 2.4.19., establece que para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio de 2002, la vigencia de dos años será aplicable a personas morales que no tributen en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (fines no lucrativos), así como a personas físicas con actividades empresariales, a excepción de las que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas; en forma concomitante, el artículo décimo sexto transitorio de la citada resolución miscelánea para 2002, precisa que para los efectos de la regla 2.4.19. en comento, los contribuyentes que tributaron en el régimen de honorarios conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, así como a las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2002, presten servicios profesionales de conformidad con el artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, que cuenten con comprobantes fiscales adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha resolución miscelánea, podrán continuar utilizando dichos comprobantes, hasta agotarlos o hasta el 31 de diciembre de 2002, lo que ocurra primero; de lo anterior, se desprende que aun cuando la regla 2.4.19. y el artículo décimo sexto transitorio, ambos de la resolución miscelánea fiscal para 2002, establezcan reglas de aplicación en cuanto a la utilización de los comprobantes fiscales, tal como ha quedado reseñado en líneas anteriores, lo cierto es que el contribuyente debe acreditar que se encuentra tributando bajo el régimen de honorarios, a efecto de que la autoridad pueda determinar si los comprobantes fiscales fueron o no expedidos con posterioridad a la fecha de vigencia que en los propios documentos se debe señalar, y en esa medida, justificar la procedencia del acreditamiento del impuesto al valor agregado. (16)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 439