Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33296
Clave: V-TASR-XII-II-2889
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
JUGADORES DE FUTBOL
ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO III DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DENOMINADO "HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES", SE ENCUENTRA CONDICIONADA AL DECRETO QUE EMITA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 147 DE LA LEY FEDERAL INVOCADA.- El Capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo, intitulado "Habitaciones para los Trabajadores", establece en su artículo 136 que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas y que para dar cumplimiento a esa obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda, el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio; sin embargo, los artículos 147 y 292 de la misma ley, establece que el Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por ese capítulo, a los deportistas profesionales y los trabajadores a domicilio; mientras que del segundo precepto legal, señala que para efectos de la ley laboral, se consideran deportistas profesionales, los jugadores de futbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes. En tales circunstancias, no obstante las obligaciones que se establecen en los artículos 136 de la ley de la materia, para las empresas, de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, debiendo hacer las aportaciones correspondientes, resulta inconcuso que respecto a los trabajadores con carácter de deportistas profesionales; verbigracia "jugadores de futbol", el patrón estará obligado al entero de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, una vez que el Presidente de la República, emita el decreto en el que establezca las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen tributario referido, los deportistas profesionales, tales como los jugadores de futbol, tal y como lo dispone en el artículo 147 de la Ley Federal del Trabajo. (19) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 146/06-11-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 444