Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 59735 de 329652
Tesis
Registro digital: 33297
Clave: V-TASR-XII-II-2890
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
EJECUTOR. SU ACTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DERIVA DE LA AUTORIZACIÓN DEL JEFE DE LA OFICINA EXACTORA Y NO PORQUE SE ENCUENTRE FACULTADO EXPRESAMENTE EN UN REGLAMENTO
EJECUCIÓN DERIVA DE LA AUTORIZACIÓN DEL JEFE DE LA OFICINA EXACTORA Y NO PORQUE SE ENCUENTRE FACULTADO EXPRESAMENTE EN UN REGLAMENTO.- El artículo 152 del Código Fiscal de la Federación establece que el ejecutor designado por el jefe de la oficina se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes. De lo anterior se advierte que las personas que actúan como ejecutores para realizar el procedimiento administrativo de ejecución son autorizados por el jefe de la oficina exactora, en términos del artículo citado, por lo tanto, la actuación conferida a los ejecutores no debe encontrarse expresamente en un Reglamento para que su actuación se encuentre ajustada a derecho. (20) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10751/06-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 445