Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33298
Clave: V-TASR-XII-II-2891
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN, NO EXISTE CONTRADICCIÓN ENTRE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN LA QUE SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y LA POSTERIOR EN LA QUE SE CONCEDE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN LA QUE SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y LA POSTERIOR EN LA QUE SE CONCEDE.- Las fracciones I y XII del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen la posibilidad de interponer el incidente de medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en cualquier momento hasta antes de que se pronuncie la sentencia definitiva en el juicio de nulidad, siempre que existan hechos que lo justifiquen; razón por la cual no existe contradicción entre la sentencia interlocutoria en la que se niega la medida cautelar de suspensión y la posterior en la que se concede, pues en la última, a través de hechos diversos a los que sustentan el primer incidente, se acredita haber garantizado el interés fiscal del acto controvertido para otorgar la suspensión definitiva. (21) Incidente de Medida Cautelar de Suspensión Núm. 3683/06-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 446