Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33299
Clave: V-TASR-XII-II-2892
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
LA AUTORIDAD NO SEÑALA EL FUNDAMENTO LEGAL PARA REQUERIR A LA CONTRIBUYENTE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE ACREDITA QUE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS SON PRÉSTAMOS.- El artículo 55, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, el resultado fiscal en el régimen simplificado o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos, entradas y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deben pagar contribuciones, cuando se adviertan otras irregularidades de su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones, asimismo el artículo 56 fracción I del Código citado, señala el procedimiento para realizar dicha determinación presuntiva, utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente, sin embargo, de estos numerales no se desprende obligación alguna para que los contribuyentes comprueben que los ingresos derivados por depósitos bancarios, son préstamos, en consecuencia, si en la resolución impugnada, la autoridad fiscal determina que la demandante debió presentar la cuenta libradora y la documentación que soporte la solvencia económica del acreedor o acreedores que realizaron los préstamos, o los pagos realizados o intereses originados por dichos préstamos, para que se compruebe que los depósitos bancarios observados son préstamos, la resolución se encuentra indebidamente fundada y motivada, pues resulta evidente que los motivos señalados por la autoridad no se ajustan a los presupuestos de las normas legales citadas, por lo que, se actualiza en la especie lo dispuesto por el artículo 51 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (22)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5344/06-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 446