Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 59732 de 329652
Tesis
Registro digital: 33300
Clave: V-TASR-XL-2893
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, RESULTA APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE DICHA LEY
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, RESULTA APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE DICHA LEY.- De la lectura de los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se advierte que en el Capítulo Único del Título Sexto, se establecen dos procedimientos para la imposición de sanciones, uno para licitantes y proveedores y otro para los servidores públicos. Asimismo, el artículo 63, regula que las responsabilidades señaladas en dicha ley, es decir, las relativas tanto para licitantes y proveedores como para servidores públicos, serán independientes de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivar de los mismos hechos. Finalmente, su artículo 64, establece que no se impondrán sanciones cuando la infracción hubiere ocurrido por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o bien, cuando se hubiese dado cumplimiento en forma espontánea. En virtud de lo anterior, y siendo que el legislador no hizo distinción respecto de que las disposiciones contenidas en los últimos dos preceptos legales fuesen aplicables únicamente al procedimiento para la imposición de sanciones de licitantes y proveedores, como sí lo hizo en el caso de los artículos 59, 60 y 61, debe entenderse que se trata de disposiciones comunes para los procedimientos de imposición de sanciones por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tanto para licitantes y proveedores como para servidores públicos. Por lo tanto, si conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se inicia un procedimiento para sancionar a servidores públicos por infracciones a la misma, es por demás evidente que los supuestos de excepción previstos en el artículo 64 de la Ley, resultan plenamente aplicables, es decir, que por mandato expreso de la ley, la autoridad sancionadora está obligada a no sancionar al infractor, sea licitante, proveedor o servidor público, cuando la infracción se haya cometido por caso fortuito, fuerza mayor, o bien, se hubiese dado cumplimiento espontáneo. (23)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 448