Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33302
Clave: V-TASR-XL-2895
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
ENTERAR LOS PAGOS PROVISIONALES TOMANDO COMO BASE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR TODOS LOS COPROPIETARIOS Y NO EN FORMA INDIVIDUAL.- De una interpretación sistemática de los artículos 127 y 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende que el representante de la copropiedad es el obligado a determinar la utilidad fiscal (base del impuesto), así como a enterar los pagos provisionales por cuenta de los demás copropietarios y que éstos se calculan tomando en cuenta la totalidad de los ingresos nominales, por ende, resulta inconcuso que para su cálculo, el representante de la copropiedad debe considerar la totalidad de los ingresos de él y de los demás integrantes de la mencionada figura jurídica y al resultado de las operaciones contenidas en el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (respecto de todos los copropietarios), se le aplicará la tarifa contenida en el diverso 113. Lo anterior cobra sentido si se considera que el ordenamiento jurídico de referencia no contempla una disposición especial que contenga las operaciones aritméticas aplicables para calcular los pagos provisionales tratándose de una copropiedad, luego entonces, si el mismo artículo 129 remite a las normas generales de la Sección (personas físicas con actividad empresarial), además de señalar al representante como el obligado a determinar la utilidad fiscal y al entero de los pagos provisionales por cuenta de los demás, puede concluirse válidamente que para su cálculo deben considerarse la totalidad de los ingresos de la copropiedad y con base en ellos calcular el resultado al que se le aplicará la tarifa prevista en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (25)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1965/06-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 450