Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33304
Clave: V-TASR-XVI-2897
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
REHABILITACIÓN DE ESCUELAS DEL ESTADO DE YUCATÁN. AL SER UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL DIRECTOR DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CARECE DE FACULTADES PARA IMPLEMENTAR EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.- El artículo 95, primer párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas a elección del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 93 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, o bien, de acuerdo con las disposiciones que prevé el propio artículo 95 y de conformidad con las bases que fije el Reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, por lo que al tratarse el Instituto para la Construcción, Equipamiento, Mantenimiento y Rehabilitación de Escuelas del Estado de Yucatán, ante quien se otorgó las fianzas cuestionadas y requeridas de pago, de un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Yucatán, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el Director de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Yucatán, carece de facultades para requerir las fianzas a través del procedimiento previsto por el aludido numeral 95, ya que sólo tiene competencia para hacer efectivas las fianzas otorgadas a favor del Estado y/o Secretaría de Hacienda, que garanticen obligaciones tanto fiscales como no fiscales, autoridades dentro de las cuales no queda comprendido dicho Instituto, dado que éste solamente constituye una unidad auxiliar de la Administración Pública del Estado, y por tanto no forma parte del Poder Ejecutivo Estatal. (27)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2145/06-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 452