Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 59725 de 329652
Tesis
Registro digital: 33307
Clave: V-TASR-XVI-2900
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CONTRIBUYENTE, LA PARTE DE DICHO IMPUESTO, QUE SE TRASLADÓ POR COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS MARINOS, CUANDO SE CUBRIÓ A TRAVÉS DE UN SUBSIDIO OTORGADO POR SAGARPA.- Si bien el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación establece, que las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, refiriéndose al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa son de aplicación estricta y el artículo 5º fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que uno de los requisitos para que sea acreditable el impuesto relativo, consiste en que, el que sea trasladado al contribuyente, sea efectivamente pagado en el mes de que se trata, no señalando expresamente que tratándose de operaciones de compra de combustible para vehículos marinos, en las que dicho impuesto sea pagado parcialmente a través de un subsidio otorgado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación, solamente debe acreditarse la parte del impuesto al valor agregado, cubierto con los recursos del propio contribuyente, también lo es, que conforme a las reglas de hermenéutica jurídica, la ley fiscal debe interpretarse de manera estricta pero sistemática, es decir, sin ser ajena al ordenamiento al cual pertenece, para así dar la interpretación correcta; por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5º, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el sentido de que para efectos de que el impuesto sea acreditable, también se necesita que las erogaciones por las que debe pagarse, sean deducibles para los fines del impuesto robre la renta, así como que, el diverso artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que uno de los requisitos para que una erogación sea deducible para efectos del impuesto sobre la renta, radica en que, tratándose del consumo de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos del contribuyente, en consecuencia, la parte de la erogación no pagada por el contribuyente, es decir, que fue cubierta con el subsidio otorgado, no es deducible para efectos del impuesto sobre la renta y consecuentemente, no es acreditable para el contribuyente, el impuesto al valor agregado, que corresponda al monto de la erogación que haya sido cubierta, mediante el subsidio otorgado por la referida Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación. (30)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 455