Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33309
Clave: V-TASR-XXXIV-2902
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
ESCRITURA PÚBLICA
ADMINISTRATIVA CARECEN DE FACULTADES PARA DECLARAR SU NULIDAD (LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).- Del contenido del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no procederá la gestión de negocios; quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar, en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso; así mismo, se corrobora que la representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 458